Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 110. Suspensión condicional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2012 y la del 16 de enero de 2015.
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Artículo 110. Condiciones de regularización. Suspensión condicional.
1. Se podrán acoger a este procedimiento los armadores o propietarios En las sanciones en materia de pesca marítima, dictada la resolución que hubieran presentado pone fin a la vía administrativa, el infractor podrá solicitar en el plazo de un mes, contado a partir de la solicitud notificación, la suspensión condicional de regularización la ejecución de la sanción impuesta, mediante escrito debidamente motivado, dirigido al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, manifestando el compromiso de sujetarse a las condiciones que para su otorgamiento se establezcan, en orden a garantizar, durante el marco plazo de suspensión, un comportamiento de respeto de la Ley 9/2007, normativa reguladora del ejercicio de 22 la actividad pesquera. La presentación de junio, la solicitud determinará la suspensión automática de la ejecución de la sanción hasta la resolución del expediente sobre regularización y actualización la suspensión condicional.
El plazo de inscripciones suspensión condicional será de embarcaciones pesqueras seis a nueve meses para las faltas leves y de nueve a dieciséis meses para las faltas graves, atendiendo en el Registro ambos casos a las circunstancias de Buques y Empresas Navieras y la infracción cometida. No cabrá suspensión en el Censo caso de comisión de infracción muy grave.
2. Serán requisitos para solicitar la Flota Pesquera Operativa, y suspensión condicional:
a) Que no fueron admitidas a trámite o hubieran haya sido desestimadas sancionado en virtud los últimos cinco años.
b) Que la cuantía de lo establecido la sanción impuesta en el artículo 3 caso de la citada Ley. Este procedimiento será ser sanción pecuniaria no exceda de aplicación a 30.000 euros.
3. A los expedientes instruidos efectos de la resolución de suspensión condicional de la ejecución, se concederá audiencia al interesado y pendientes podrán solicitarse informes de aportación las entidades asociativas del sector afectado y de bajas o resueltos cuya eficacia quedó demorada hasta otros organismos públicos interesados. Podrán, asimismo, solicitarse todos aquellos informes que se estimen convenientes para resolver sobre la suspensión condicional.
Una vez acreditado el momento cumplimiento de los requisitos establecidos, el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá resolver la aportación concesión o denegación de bajas. la suspensión condicional de la ejecución de la sanción.
2. Podrán acogerse también, aquellos propietarios o armadores 4. La resolución denegatoria de embarcaciones que hubiesen presentado su solicitud antes del 31 la suspensión condicional, debidamente motivada, le será notificada al interesado, procediéndose a continuar la tramitación de diciembre la ejecución de 2007, la sanción impuesta. Asimismo, la resolución favorable, debidamente motivada, será notificada a los interesados, y expresará las condiciones en que se llevará a cabo, así como que la regularización citada misma suspende los plazos de prescripción de la sanción establecida en la presente ley. Los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
5. Las condiciones de obligado respeto por el párrafo primero. infractor, durante el período de suspensión, incluirán en todo caso:
3. En ningún a) No cometer ninguna infracción pesquera.
b) Cumplimentar debidamente las medidas cautelares impuestas y mantenidas, en su caso.
c) Las medidas cautelares serán en todo caso prolongadas automáticamente durante el periodo de vigencia de la regularización suspensión condicional.
6. Si el interesado, durante el plazo de suspensión fijado, incumpliera las obligaciones o actualización del Censo condiciones impuestas o Registro perjudicará los derechos adquiridos hubiera sido sancionado por tercero otras infracciones pesqueras, el órgano competente, previa audiencia de aquél, revocará la suspensión condicional de la ejecución de la infracción y se continuará la tramitación de la ejecución de la sanción impuesta.
7. Una vez cumplido el tiempo establecido de suspensión, si el infractor, a título oneroso la vista de los informes que pueden ser requeridos al efecto, ha cumplido las condiciones establecidas y no hubiera sido sancionado por otras infracciones pesqueras, el Ministro de buena fe durante Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente acordará la vigencia del asiento remisión de la sanción impuesta siempre que se rectifique. la resolución administrativa sancionadora sea firme y no haya recaído sentencia judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13516 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15625 | Leer |


