Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 111. Función inspectora en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de productos pesqueros.
Artículo 111. Función inspectora en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de productos pesqueros.
1. La función inspectora de las comunidades autónomas en materia de ordenación del sector pesquero se inicia desde el momento mismo del desembarque o descarga de las capturas en los términos que su legislación establezca.
2. La función inspectora de las comunidades autónomas en materia de comercialización de productos de la pesca, independientemente del origen de éstos, se iniciará después de la primera comercialización en las lonjas de los puertos o desde la primera comercialización cuando los productos no se vendan por primera vez en dichas lonjas.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13516.
Se añade por la disposición adicional 5 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre. BOE-A-2011-15625.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13516 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15625 | Leer |


