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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 24. Cambio temporal de actividad de pesca.

Artículo 24. Cambio temporal de actividad de pesca.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. BOE-A-2023-7052

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7052 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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