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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 25. Permiso especial de pesca.

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Artículo 25. Permiso especial de pesca.
1. Cuando las características especiales de una pesquería aconsejen limitaciones del esfuerzo pesquero o medidas específicas de conservación de los recursos pesqueros, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer que el ejercicio de la actividad esté condicionada a la concesión de un permiso de pesca especial de carácter temporal, complementario de la licencia de pesca, y que deberá llevarse a bordo.
2. Dicho permiso contendrá, al menos, los datos relativos a la identificación del buque, período de validez, zona, modalidad de pesca y especies autorizadas.
Cuando se trate de un conjunto de buques podrá emitirse un permiso de pesca especial de forma colectiva. El permiso especial de pesca será necesario, en todo caso, para el ejercicio de la actividad pesquera en aguas no sometidas a la jurisdicción o soberanía españolas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7052 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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