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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 27. Reparto.

Artículo 27. Reparto.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. BOE-A-2023-7052

Se añade el apartado 5 por el art. 112.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-23936

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7052 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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