Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 4. Delimitación del ámbito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 19 de marzo de 2023.
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Artículo 4. Delimitación del ámbito.
1. Los preceptos de este Título son de aplicación a la actividad pesquera ejercida por: (Derogado)
a) Los buques españoles en las siguientes aguas:
1.º Aguas sometidas a soberanía o jurisdicción española, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la zona de protección pesquera del Mediterráneo, con excepción de las aguas interiores, de acuerdo con lo regulado en la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre el mar territorial ; en la Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre la zona económica exclusiva, y en el Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo.
2.º Aguas bajo soberanía o jurisdicción de otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria.
3.º Aguas bajo soberanía o jurisdicción de países terceros sin perjuicio de la legislación nacional de dichos países y de lo establecido en los Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales.
4.º Aguas de alta mar, conforme a lo establecido en el Derecho internacional vigente y en las normas aplicables en virtud de Tratados, Acuerdos o Convenios internacionales.
b) Los buques comunitarios, en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea.
c) Los buques de países terceros en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y en las normas aplicables en virtud de Tratados, Acuerdos o Convenios internacionales.
2. Los preceptos de este Título serán también de aplicación a cualquier otra actividad pesquera desarrollada en aguas exteriores sometidas a soberanía o jurisdicción española.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7052 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


