Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 52. Concepto.
Artículo 52. Concepto.
Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de los productores con el fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de su producción.


