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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 57. Registro General de la Flota Pesquera.

Artículo 57. Registro General de la Flota Pesquera.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. BOE-A-2023-7052

Se modifica por el art. único.11 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13516.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria tercera de la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7052 Leer Qué cambió
16 de enero de 2015 BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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