Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 58. Programas de construcción, modernización y reconversión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 16 de enero de 2015.
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Artículo 58. Programas de construcción, modernización y reconversión.
1. La construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros se realizará en el marco de los programas que lleve destinados a cabo el Gobierno, previa consulta ello por parte del Gobierno con la participación de las Comunidades Autónomas del litoral, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la adaptación del esfuerzo pesquero al estado de los recursos y recursos, a la situación de las pesquerías existentes. existentes y a los planes de gestión de pesquerías específicas en vigor.
2. Las alteraciones del arqueo y/o de la potencia propulsora de los buques de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras realizadas sin las preceptivas autorizaciones, darán lugar a la obligación de aportar bajas censadas equivalentes a los aumentos producidos en el arqueo y/o potencia propulsora, sin perjuicio de las demás consecuencias que legal o reglamentariamente se deriven de la ausencia de tales autorizaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13516 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


