Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 74. Prohibición de comercializar las capturas procedentes de la pesca no profesional.
Artículo 74. Prohibición de comercializar las capturas procedentes de la pesca no profesional.
Queda prohibida la comercialización, por cualquier medio, de las capturas procedentes de la pesca no profesional.


