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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 74 bis. Coordinación y fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola.

Artículo 74 bis. Coordinación y fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente potenciará las medidas de diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en particular, el turismo acuícola, el turismo pesquero o marinero, y la pesca-turismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y de las comunidades autónomas.

Se añade por el art. único.16 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13516.

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