Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 76. Concepto.
Artículo 76. Concepto.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración.


