Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 77. Normalización.
Artículo 77. Normalización.
A lo largo de todo el proceso de comercialización, los productos deberán estar correctamente identificados y deberán cumplir la normativa estatal y autonómica de comercialización que se establezca, que se referirá, entre otras materias, a la frescura, calibrado, denominación, origen, presentación y etiquetado.


