LexTotal

Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 82. Promoción de los productos pesqueros.

Artículo 82. Promoción de los productos pesqueros.

En las campañas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promueva, a nivel nacional o internacional, con la colaboración, en su caso, de las Administraciones competentes, la promoción de los productos pesqueros se dirigirá preferentemente a:

a) Favorecer el consumo de productos infrautilizados o excedentarios.

b) Facilitar la comercialización de productos tradicionales y artesanales.

c) Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda.

d) Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas.

e) Impulsar el desarrollo de las denominaciones de calidad.

f) Contribuir a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos.

← Artículo 81 Índice Artículo 83 →