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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 81. Fomento de la transformación.

Artículo 81. Fomento de la transformación.

1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas podrán adoptar medidas de fomento de las operaciones de transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

2. Las medidas de fomento se dirigirán preferentemente hacia:

a) La diversificación de los productos.

b) La mejora de la calidad.

c) La innovación tecnológica.

d) El aprovechamiento de los recursos excedentarios o infrautilizados.

e) El desarrollo de interprofesiones con la colaboración del sector extractivo.

f) El aprovechamiento de los subproductos.

g) La reducción del impacto sobre el medio ambiente.

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