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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición adicional quinta. Tenencia ilegal de especies.

Disposición adicional quinta. Tenencia ilegal de especies.

La tenencia de especies prohibidas o de talla o peso inferior a lo reglamentado por alguna persona en mercado, tienda, almacén, establecimiento u otro lugar, contenedor u objeto de análogas características, o por vendedor ambulante en cualquier sitio, se considerará posesión con fines de comercialización o venta, salvo prueba en contrario.

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