Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición adicional quinta. Tenencia ilegal de especies.
Disposición adicional quinta. Tenencia ilegal de especies.
La tenencia de especies prohibidas o de talla o peso inferior a lo reglamentado por alguna persona en mercado, tienda, almacén, establecimiento u otro lugar, contenedor u objeto de análogas características, o por vendedor ambulante en cualquier sitio, se considerará posesión con fines de comercialización o venta, salvo prueba en contrario.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


