Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición adicional sexta. Silencio administrativo en materia de autorizaciones de pesca.
Disposición adicional sexta. Silencio administrativo en materia de autorizaciones de pesca.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo.
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