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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición transitoria única. Aplicación de la legislación más favorable.

Disposición transitoria única. Aplicación de la legislación más favorable.

Las infracciones cometidas durante la vigencia de la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros, serán objeto de la sanción que resulte más favorable para el presunto infractor.

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