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Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Concesión.

Artículo 16. Concesión.

1. La concesión definitiva de cualquiera de los honores y distinciones definidos en esta Ley se realizará por Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Presidencia.

2. El Decreto de concesión se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».

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