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Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Clasificación de honores y distinciones.

Artículo 2. Clasificación de honores y distinciones.

1. Los honores y distinciones que se crean en la Comunidad Autónoma de La Rioja son los siguientes:

a) Riojano Ilustre.

b) Riojano de Honor.

c) Medalla de La Rioja.

d) Corbata de Honor de La Rioja.

2. Se podrá distinguir también, de forma honorífica, a personas e instituciones dando su nombre a los establecimientos, centros, instalaciones o servicios dependientes o gestionados por el Gobierno de La Rioja.

3. A tal fin se procurará que los establecimientos, centros, instalaciones o servicios expresados se encuentren relacionados con la actividad desarrollada por las personas o instituciones objeto de la expresada distinción.

4. También se podrá distinguir, de forma honorífica, como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad riojana a las víctimas del terrorismo, así como a personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo y en defensa de los derechos humanos, y para ello se podrá conceder la Medalla Riojana a la Víctima del Terrorismo, que será otorgada según el procedimiento regulado para conceder la Medalla de La Rioja.

Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 1 de la Ley 4/2018, de 10 de abril. BOE-A-2018-6220

Redacciones de este artículo

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13 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6220 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2001 Texto original Leer

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