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Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 23. Diputados y miembros del Gobierno.

Artículo 23. Diputados y miembros del Gobierno.

En caso de fallecimiento de un Diputado del Parlamento de La Rioja o de un miembro del Gobierno de La Rioja, las banderas de ambos edificios ondearán a media asta en tanto duren las honras fúnebres.

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