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Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 24. Uso de la bandera durante las honras fúnebres.

Artículo 24. Uso de la bandera durante las honras fúnebres.

1. En caso de fallecimiento del Presidente o Consejeros del Gobierno de La Rioja y del Presidente o Diputados del Parlamento de La Rioja, tendrán derecho al uso de la bandera de La Rioja para cubrir el féretro durante la celebración de las honras fúnebres, así como a la posterior entrega de la enseña a los familiares.

2. Los ex Presidentes del Gobierno de La Rioja y los ex Presidentes del Parlamento de La Rioja tendrán los mismos derechos contemplados en el punto anterior.

3. El Gobierno de La Rioja, mediante Acuerdo, podrá extender el citado derecho a otras personas o autoridades.

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