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Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 25. Precedencias.

Artículo 25. Precedencias.

1. El orden de precedencias de las autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los actos oficiales será el siguiente:

1.o Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.o Presidente del Parlamento de La Rioja.

3.o Alcalde del Municipio en el que se celebre el acto.

4.o Vicepresidentes del Gobierno de La Rioja.

5.o Consejeros del Gobierno de La Rioja según el orden establecido al efecto.

6.o La Mesa del Parlamento.

7.o Ex Presidentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja por orden cronológico de su primera toma de posesión.

8.o Diputados del Parlamento de La Rioja.

9.o Rector de la Universidad de La Rioja.

10.o Presidente del Consejo Consultivo.

11.o Presidente del Consejo Económico y Social.

12.o Directores generales y asimilados.

13.o Alcaldes.

2. Corresponde al Gobierno, mediante Decreto, el desarrollo del régimen de precedencias en los actos oficiales organizados por las autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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