LexTotal

Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Gobierno, mediante Decreto, determinará:

a) Las características de las condecoraciones que corresponden a los honores y distinciones regulados en la presente Ley.

b) La instrucción y desarrollo del procedimiento para la concesión de honores y distinciones regulados en esta Ley.

c) Las características del «Libro de Honor de La Rioja» y del «Libro de Oro de La Rioja», así como el órgano de gestión de ambos.

← Artículo 25 Índice Disposición adicional segunda →