Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Clasificación de honores y distinciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 2001 y la del 13 de abril de 2018.
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Artículo 2. Clasificación de honores y distinciones.
1. Los honores y distinciones que se crean en la Comunidad Autónoma de La Rioja son los siguientes:
a) Riojano Ilustre.
b) Riojano de Honor.
c) Medalla de La Rioja.
d) Corbata de Honor de La Rioja.
2. Se podrá distinguir también, de forma honorífica, a personas e instituciones dando su nombre a los establecimientos, centros, instalaciones o servicios dependientes o gestionados por el Gobierno de La Rioja.
3. A tal fin se procurará que los establecimientos, centros, instalaciones o servicios expresados se encuentren relacionados con la actividad desarrollada por las personas o instituciones objeto de la expresada distinción.
4. También se podrá distinguir, de forma honorífica, como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad riojana a las víctimas del terrorismo, así como a personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo y en defensa de los derechos humanos, y para ello se podrá conceder la Medalla Riojana a la Víctima del Terrorismo, que será otorgada según el procedimiento regulado para conceder la Medalla de La Rioja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6220 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


