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Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Clasificación de honores y distinciones.

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Artículo 2. Clasificación de honores y distinciones.
1. Los honores y distinciones que se crean en la Comunidad Autónoma de La Rioja son los siguientes:
a) Riojano Ilustre.
b) Riojano de Honor.
c) Medalla de La Rioja.
d) Corbata de Honor de La Rioja.
2. Se podrá distinguir también, de forma honorífica, a personas e instituciones dando su nombre a los establecimientos, centros, instalaciones o servicios dependientes o gestionados por el Gobierno de La Rioja.
3. A tal fin se procurará que los establecimientos, centros, instalaciones o servicios expresados se encuentren relacionados con la actividad desarrollada por las personas o instituciones objeto de la expresada distinción.
4. También se podrá distinguir, de forma honorífica, como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad riojana a las víctimas del terrorismo, así como a personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo y en defensa de los derechos humanos, y para ello se podrá conceder la Medalla Riojana a la Víctima del Terrorismo, que será otorgada según el procedimiento regulado para conceder la Medalla de La Rioja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6220 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2001 Texto original Leer

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