Legislación › Real Decreto 348/2001, de 4 de abril, por el que se regula la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes.
Artículo 8. Productos procedentes de países terceros.
Artículo 8. Productos procedentes de países terceros.
Los productos alimenticios tratados con radiaciones ionizantes únicamente podrán importarse desde países terceros si:
a) Cumplen los requisitos aplicables a dichos productos.
b) Van acompañados de documentos que indiquen el nombre y la dirección postal de la instalación que llevó a cabo la irradiación, así como de la información a que se refiere el apartado 2 del artículo 11.
c) Han sido tratados en una instalación de irradiación autorizada por la Comunidad Europea y figuran en la lista que a estos efectos, se publicará en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».


