Legislación › Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio.
ANEXO I
ANEXO I
Se transfiere a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, bajo su capacidad organizativa, el siguiente personal:
1. Al Consejo Insular de Mallorca el siguiente puesto de trabajo:
Un funcionario. Cuerpo/Cat.: 2510. Cuerpo Facultativo Superior. Grado: 26. Grupo y nivel: A-28. Puesto de trabajo: Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio. Localidad: Palma.
2. A los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera no se transfiere ningún puesto de trabajo.


