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Legislación › Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Los funcionarios y el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma que sean transferidos en cumplimiento de esta Ley, mantendrán los derechos que les corresponden, incluido el de participar en los concursos de traslado que convoque dicha administración, en igualdad de condiciones que los demás miembros de la misma categoría o del mismo cuerpo.

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