Legislación › Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
A partir de la fecha de efectividad de la transferencia de competencias, los Consejos Insulares quedan subrogados en los derechos y las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en las materias que son objeto de esta Ley.
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