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Legislación › Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Hasta que no se apruebe la modificación del reglamento orgánico de cada Consejo Insular, las competencias a que se refieren los números 5 y 6 del artículo 1 han de ser ejercidas por la Comisión Insular de Urbanismo correspondiente.

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