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Legislación › Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Hasta la entrada en vigor de las correspondientes ordenanzas fiscales, los Consejos Insulares aplicarán la normativa de la Comunidad Autónoma reguladora de las tasas y de los precios públicos inherentes al ejercicio de las competencias transferidas mediante esta Ley.

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