Legislación › Ley 3/2001, de 8 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
La Asociación Balear de Podólogos, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, ha de aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio que regulen:
a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que le permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente, que se publicará en el «Butlletí Oficial de las Illes Balears» y en los periódicos de mayor difusión en esta Comunidad.


