Legislación › Ley 3/2001, de 8 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Corresponde a la Asamblea Constituyente:
a) Aprobar, si corresponde, la gestión de los responsables de la Asociación Balear de Podólogos.
b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir las personas que han de ocupar los cargos correspondientes de los órganos colegiados.
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