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Legislación › Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 2. Del Presidente.

Artículo 2. Del Presidente.

1. El Presidente de las Illes Balears ejerce la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en las Illes Balears. Asimismo, preside el Gobierno, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de Autonomía y esta Ley.

2. El presidente o la presidenta recibe el tratamiento de señor o señora y tiene derecho a utilizar la bandera de la comunidad autónoma de las Illes Balears como guión y a los honores correspondientes al cargo.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.1 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo. BOE-A-2011-7709.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7709 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2001 Texto original Leer

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