Legislación › Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 2. Del Presidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2001 y la del 10 de abril de 2011.
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Artículo 2. Del Presidente.
1. El Presidente de las Illes Balears ejerce la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en las Illes Balears. Asimismo, preside el Gobierno, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de Autonomía y esta Ley.
2. El Presidente presidente o la presidenta recibe el tratamiento de «Molt Honorable Senyor» señor o señora y tiene derecho a utilizar la bandera de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears como guión y a los honores correspondientes al cargo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7709 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


