LexTotal

Legislación › Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 2. Del Presidente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2001 y la del 10 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Del Presidente.
1. El Presidente de las Illes Balears ejerce la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en las Illes Balears. Asimismo, preside el Gobierno, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de Autonomía y esta Ley.
2. El Presidente presidente o la presidenta recibe el tratamiento de «Molt Honorable Senyor» señor o señora y tiene derecho a utilizar la bandera de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears como guión y a los honores correspondientes al cargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7709 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2001 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →