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Legislación › Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 48. De los tipos de control.

Artículo 48. De los tipos de control.

1. El Gobierno de las Illes Balears actúa de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.

2. El control político de toda la actuación del Gobierno es ejercido por el Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con esta Ley y con el Reglamento de la Cámara.

3. La actuación del Gobierno puede impugnarse ante las jurisdicciones competentes, de acuerdo con sus Leyes reguladoras.

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