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Legislación › Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Las personas que hayan ocupado el cargo de presidente o presidenta de las Illes Balears tienen derecho a recibir, con carácter permanente, las atenciones honoríficas y protocolarias correspondientes, siempre que no hayan cesado por alguna de las causas establecidas en las letras f) y h) del punto 1 del artículo 6 de esta ley, ni por sentencia firme con declaración de culpabilidad por cualquier delito.

Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo. BOE-A-2011-7709.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7709 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2001 Texto original Leer

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