Legislación › Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Las personas que hayan ocupado el cargo de presidente o presidenta de las Illes Balears tienen derecho a recibir, con carácter permanente, las atenciones honoríficas y protocolarias correspondientes, siempre que no hayan cesado por alguna de las causas establecidas en las letras f) y h) del punto 1 del artículo 6 de esta ley, ni por sentencia firme con declaración de culpabilidad por cualquier delito.
Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo. BOE-A-2011-7709.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7709 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


