Legislación › Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2001 y la del 3 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda.
El punto 1 del artículo 37 de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, pasa a tener la siguiente redacción: (Derogada)
«La forma de los actos de los órganos regulados en esta Ley, a no ser que el ordenamiento jurídico no exija específicamente otra, es la siguiente:
a) Los dictados por el Presidente adoptan la forma de Decreto.
b) Los dictados por el Gobierno adoptan la forma de acuerdo.
c) Los dictados por el Vicepresidente y por los Consejeros adoptan la forma de resolución.
d) Los dictados por otras autoridades adoptan la forma de resolución.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-8438 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición derogatoria →


