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Legislación › Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

Artículo 11. Funcionamiento del Comité de Gerencia.

Artículo 11. Funcionamiento del Comité de Gerencia.

1. El Comité de Gerencia se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año ; una para aprobar el presupuesto para el ejercicio siguiente y otra para aprobar las cuentas del ejercicio anterior.

2. El Comité de Gerencia se reunirá, además, para tratar asuntos propios de su competencia, bien cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten la mitad más uno del número de vocales en ejercicio.

3. Las deliberaciones del Comité de Gerencia, por la índole de los asuntos a tratar, serán confidenciales.

4. (derogado).

5. El Comité de Gerencia se considerará válidamente constituido cuando asistan, presentes o representados, la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan.

6. Todos los acuerdos o decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes o representados ; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

7. En lo no previsto en el presente Estatuto, el régimen y funcionamiento del Comité de Gerencia se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 451/2005, de 22 de abril. BOE-A-2005-7429.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2005 En vigor BOE-A-2005-7429 Leer Qué cambió
12 de enero de 2001 Texto original Leer

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