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Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.

Artículo 17. Colegiación.

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Artículo 17. Colegiación.
1. El ejercicio de una profesión colegiada Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el territorio de la Comunidad Autónoma Colegio Profesional que corresponda.
2. Será requisito indispensable para el ejercicio
de Cantabria requerirá la pertenencia las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente a dicho ámbito territorial.
Cuando
cuando así lo establezca una profesión se encuentre organizada por Colegios territoriales, bastará la incorporación a uno ley estatal. La cuota de ellos, que será el del domicilio único inscripción o principal, para ejercer colegiación no podrá superar en el territorio de Cantabria, salvo que el deber de residencia sea requisito necesario para ningún caso los costes asociados a la prestación tramitación de la actividad.
2. Quien posea la titulación oficial o, en su caso, reúna
inscripción. Los Colegios dispondrán de los requisitos establecidos en las leyes, tendrá derecho a ser admitido medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática de acuerdo con lo dispuesto en el Colegio profesional correspondiente, en los términos que establezcan sus respectivos Estatutos. artículo 23 de esta Ley.
3. El requisito establecido en el apartado 1 de colegiación previsto en este artículo apartado no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública Pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de la colegiación, colegiación para el ejercicio privado de su profesión, si así fuere exigible de acuerdo con lo previsto en este artículo, artículo.
3. Cuando una profesión se organice por Colegios territoriales bastará la incorporación a uno sólo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal,
para ejercer en el ejercicio privado territorio de su profesión.
Lo dispuesto
la Comunidad Autónoma de Cantabria. A estos efectos, cuando en este apartado una profesión sólo existan Colegios Profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se entenderá sin perjuicio de lo regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en el territorio de la disposición adicional segunda. Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. La pertenencia Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un Colegio Profesional territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios, y que no afectará se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de la colegiación,
a los derechos efectos de sindicación ejercer las competencias de ordenación y asociación. potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
4. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-11695 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
4 de junio de 2010 BOE-A-2010-9422 Leer Qué cambió
15 de abril de 2001 Texto original Leer

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