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Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.

Artículo 9. Fines.

Artículo 9. Fines.

Son fines esenciales de estas corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley 3/2010, de 20 de mayo. BOE-A-2010-9422

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9422 Leer Qué cambió
15 de abril de 2001 Texto original Leer

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