Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.
Artículo 9. Fines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2001 y la del 4 de junio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 9. Fines.
Constituyen Son fines esenciales de los Colegios Profesionales estas corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación y institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Asimismo, velarán por colegiados y la ética protección de los intereses de los consumidores y dignidad profesional en el desarrollo usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la profesión y competencia de la Administración Pública por el respeto a los derechos razón de terceros. la relación funcionarial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9422 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


