Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.
Disposición adicional segunda. Valoración de los Colegios para la tasación de costas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2001 y la del 4 de junio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Disposición adicional segunda. Profesionales médicos y Valoración de enfermería. los Colegios para la
La efectividad enaplicación tasación de costas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 27 de esta Ley para la presente Ley, los profesionales médicos y Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de enfermería al servicio la tasación de las Administraciones públicas costas y cuyas funciones comprendan de la realización jura de actos profesionales que tienen como destinatarios inmediatos a cuentas de los ciudadanos requerirá su previa declaración por abogados.
Dichos criterios serán igualmente válidos para el Gobierno mediante decreto, cálculo de honorarios y derechos que correspondan a propuesta los efectos de las Consejerías competentes. tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9422 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2001 | Texto original | Leer |
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