LexTotal

Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Las Delegaciones en la Comunidad Autónoma de Cantabria de Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse, previa autorización estatal, para constituir Colegios independientes. La segregación requerirá aprobación por Decreto del Gobierno.

Se añade por el art. 2 de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-1590

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →