Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.
Disposición adicional quinta. Facultad de control documental de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional quinta. Facultad de control documental de las Administraciones Públicas.
Lo previsto en esta Ley no afecta a la capacidad que tienen las Administraciones Públicas, en el ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con los Colegios Profesionales los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de su normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.
Se añade por el art. único.9 de la Ley 3/2010, de 20 de mayo. BOE-A-2010-9422
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