LexTotal

Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.

Disposición transitoria primera. Adaptación de Estatutos y obligaciones registrales.

Disposición transitoria primera. Adaptación de Estatutos y obligaciones registrales.

Los Colegios Profesionales actualmente existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria adaptarán sus Estatutos a la presente Ley en el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor, y cumplirán las obligaciones registrales en el plazo de seis meses, a contar desde la puesta en funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales.

← Disposición adicional quinta Índice Disposición transitoria segunda →