Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.
Disposición transitoria segunda. Recursos.
Disposición transitoria segunda. Recursos.
Los recursos interpuestos contra actos de los Colegios, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, seguirán tramitándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de su interposición.
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