Legislación › Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.
Disposición adicional quinta. Constitución de una fundación.
Disposición adicional quinta. Constitución de una fundación.
En el supuesto de disolución de una Casa o Centro de Aragón y cuando así se halle establecido en sus Estatutos, su patrimonio, resultante de la liquidación, se integrará en el de la Fundación que a tal efecto constituirá la Comunidad Autónoma de Aragón.
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