Legislación › Ley 6/2000, de 28 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón.
Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.
Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


