Legislación › Ley 6/2000, de 28 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón.
Disposición transitoria quinta. Aprobación de los estatutos definitivos.
Disposición transitoria quinta. Aprobación de los estatutos definitivos.
Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones lnstitucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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